Evasión fiscal, elusión fiscal y ahorro fiscal son tres términos íntimamente relacionados y que muchas veces se tienden a confundir. No obstante sus implicaciones jurídicas y legales pueden ser muy diferentes, pudiendo incluso variar su interpretación de un país a otro.
Con frecuencia encontramos en la web debates sobre lo que debe entenderse por evasión y lo que debe entenderse por elusión, dando una connotación generalizada donde la primera es ILEGAL y además DELITO y que la segunda es LEGAL, sin que se hagan las diferenciaciones de territorialidad. En algunos continentes y seguramente en algunos países, especialmente en Estados Unidos y Europa, estos conceptos son entendidos de esta manera, sin embargo en Latinoamérica algunos países como Colombia y Venezuela estos dos conceptos son tipificados como un FRAUDE FISCAL y ambas figuras son consideradas ILEGALES.
Así mismo estos países han dado paso aun nuevo concepto como lo es el ahorro fiscal y es así también como las altas cortes de discusión tributaria y los gobiernos han establecido criterios para diferenciarlo de lo que para ellos constituye fraude fiscal
Me voy a permitir escribir las definiciones basado en esos criterios estatales y también de las opiniones de expertos tributaristas.
Evasión fiscal: Es cualquier acto que implique desconocer una norma completamente regulada, ocultando o alterando los hechos económicos con el único ánimo de disminuir los impuestos a pagar. Ocultar ingresos, bienes, aumentar gastos sin ser causados o reales, aumentar pasivos inexistentes, son ejemplos típicos de la evasión.
Citemos un ejemplo más en concreto:
-En algunos países los pagos realizados por donaciones serán deducibles de los ingresos tributables, total o parcialmente, solo cuando el beneficiario de la donación sea una entidad sin animo de lucro y dedicada actividades humanitarias o sociales. Esto está regulado y escrito en alguna norma y es aquí donde algunos contribuyentes, sabiendo que esto es claro y regulado, descuentan también las donaciones realizadas a otras entidades o empresas que no cumplen con el requisito, tipificándose una clara EVASION.
Elusión fiscal: Es el aprovechamiento de las deficiencias en las definiciones legales de las diferentes situaciones o simplemente de situaciones no contempladas, es decir vacio legal. En algunos países existen doctrinas que determinan para algunos casos LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO ESTA TÁCITAMENTE PERMITIDO, permitiendo caer en decisiones erradas al tratar de acomodar la norma al beneficio del declarante contribuyente.
Aquí es claro y evidente que la tendencia es utilizar figuras, técnicas y procedimientos para minimizar la carga tributaria evitando el nacimiento del hecho que la misma ley o norma ha establecido para ello.
Un ejemplo de esto sería:
-En algunos países, hacen la diferenciación tributaria entre HONORARIOS y SERVICIOS GENERALES dándole una mayor carga impositiva a los primeros, por el solo hecho que en ellos hay factor predominante como lo es el factor INTELECTUAL y que este prevalece mas que lo meramente manual como lo es con respecto a SERVICIOS donde lo manual predomina mas que lo intelectual, como es el caso de un herrero, un zapatero, etc. De allí que vemos a muchos profesionales que al momento de prestar sus servicios (llámese médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc) le facturan a sus clientes haciéndolo de una manera simplista induciendo a error al cliente, al detallar que los cargos son solamente por SERVICIOS GENERALES y no por HONORARIOS o SERVICIOS PROFESIONALES como realmente lo son.
Ahorro fiscal: Esta figura no es más que la aplicación recta de las normas tributarias sobre hechos plenamente contemplados en la ley en forma expresa o tácita. Es el aprovechamiento de las ventajas que el legislador de un país a previsto para incentivar una actividad o un objetivo de interés nacional. Es aquí donde las grandes empresas como las multinacionales, en la mayoría de los casos, enfocan sus baterías con sus funcionarios y asesores. Para esto se necesita de un conocimiento pleno de la legislación tributaria del país de origen del contribuyente y distinguir muy bien entre lo que es y significa cada una de estas tres figuras, porque todas buscan el mismo objetivo:. DISMINUIR LA CARGA TRIBUTATIA. Los códigos y estatutos tributarios están llenos de estas oportunidades que permiten generar esos beneficios conocidos ahora como ahorro fiscal.
Finalmente, si miramos los significados que nos da la Real Academia Española, podríamos decir que es clara la diferenciación de unas y otras; por ejemplo ”evasión” se define como FUGARSE; ESCAPARSE, es decir si nos fugamos es porque estamos dentro de algo, esto es dentro de la OBLIGACION TRIBUTARIA.
“Elusión” es ESQUIVAR una dificultad, un problema o evitar algo con astucia o maña, lo cual supone que no estamos dentro de algo, que en el caso concreto sería la obligación tributaria no acaecida y la elusión seria esquivarla o evitarla.
Con frecuencia encontramos en la web debates sobre lo que debe entenderse por evasión y lo que debe entenderse por elusión, dando una connotación generalizada donde la primera es ILEGAL y además DELITO y que la segunda es LEGAL, sin que se hagan las diferenciaciones de territorialidad. En algunos continentes y seguramente en algunos países, especialmente en Estados Unidos y Europa, estos conceptos son entendidos de esta manera, sin embargo en Latinoamérica algunos países como Colombia y Venezuela estos dos conceptos son tipificados como un FRAUDE FISCAL y ambas figuras son consideradas ILEGALES.
Así mismo estos países han dado paso aun nuevo concepto como lo es el ahorro fiscal y es así también como las altas cortes de discusión tributaria y los gobiernos han establecido criterios para diferenciarlo de lo que para ellos constituye fraude fiscal
Me voy a permitir escribir las definiciones basado en esos criterios estatales y también de las opiniones de expertos tributaristas.
Evasión fiscal: Es cualquier acto que implique desconocer una norma completamente regulada, ocultando o alterando los hechos económicos con el único ánimo de disminuir los impuestos a pagar. Ocultar ingresos, bienes, aumentar gastos sin ser causados o reales, aumentar pasivos inexistentes, son ejemplos típicos de la evasión.
Citemos un ejemplo más en concreto:
-En algunos países los pagos realizados por donaciones serán deducibles de los ingresos tributables, total o parcialmente, solo cuando el beneficiario de la donación sea una entidad sin animo de lucro y dedicada actividades humanitarias o sociales. Esto está regulado y escrito en alguna norma y es aquí donde algunos contribuyentes, sabiendo que esto es claro y regulado, descuentan también las donaciones realizadas a otras entidades o empresas que no cumplen con el requisito, tipificándose una clara EVASION.
Elusión fiscal: Es el aprovechamiento de las deficiencias en las definiciones legales de las diferentes situaciones o simplemente de situaciones no contempladas, es decir vacio legal. En algunos países existen doctrinas que determinan para algunos casos LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO ESTA TÁCITAMENTE PERMITIDO, permitiendo caer en decisiones erradas al tratar de acomodar la norma al beneficio del declarante contribuyente.
Aquí es claro y evidente que la tendencia es utilizar figuras, técnicas y procedimientos para minimizar la carga tributaria evitando el nacimiento del hecho que la misma ley o norma ha establecido para ello.
Un ejemplo de esto sería:
-En algunos países, hacen la diferenciación tributaria entre HONORARIOS y SERVICIOS GENERALES dándole una mayor carga impositiva a los primeros, por el solo hecho que en ellos hay factor predominante como lo es el factor INTELECTUAL y que este prevalece mas que lo meramente manual como lo es con respecto a SERVICIOS donde lo manual predomina mas que lo intelectual, como es el caso de un herrero, un zapatero, etc. De allí que vemos a muchos profesionales que al momento de prestar sus servicios (llámese médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc) le facturan a sus clientes haciéndolo de una manera simplista induciendo a error al cliente, al detallar que los cargos son solamente por SERVICIOS GENERALES y no por HONORARIOS o SERVICIOS PROFESIONALES como realmente lo son.
Ahorro fiscal: Esta figura no es más que la aplicación recta de las normas tributarias sobre hechos plenamente contemplados en la ley en forma expresa o tácita. Es el aprovechamiento de las ventajas que el legislador de un país a previsto para incentivar una actividad o un objetivo de interés nacional. Es aquí donde las grandes empresas como las multinacionales, en la mayoría de los casos, enfocan sus baterías con sus funcionarios y asesores. Para esto se necesita de un conocimiento pleno de la legislación tributaria del país de origen del contribuyente y distinguir muy bien entre lo que es y significa cada una de estas tres figuras, porque todas buscan el mismo objetivo:. DISMINUIR LA CARGA TRIBUTATIA. Los códigos y estatutos tributarios están llenos de estas oportunidades que permiten generar esos beneficios conocidos ahora como ahorro fiscal.
Finalmente, si miramos los significados que nos da la Real Academia Española, podríamos decir que es clara la diferenciación de unas y otras; por ejemplo ”evasión” se define como FUGARSE; ESCAPARSE, es decir si nos fugamos es porque estamos dentro de algo, esto es dentro de la OBLIGACION TRIBUTARIA.
“Elusión” es ESQUIVAR una dificultad, un problema o evitar algo con astucia o maña, lo cual supone que no estamos dentro de algo, que en el caso concreto sería la obligación tributaria no acaecida y la elusión seria esquivarla o evitarla.
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